
Un médico anestesiólogo cumplió funciones esenciales durante más de trece años en la Clínica y Maternidad Eva Perón, en Rincón de los Sauces, sin que le reconocieran formalmente su relación laboral. Organizó el quirófano desde los inicios, atendió a personas afiliadas al sindicato y trabajó con una presencia sostenida en el establecimiento. Sin embargo, su vínculo nunca se registró conforme a la ley.
El profesional comenzó a prestar servicios en 2007 y en 2020 se consideró despedido indirectamente, ante la falta de respuestas a sus reclamos salariales. A lo largo de esos años, cumplió diagramas de 15 días por 15 de descanso y en ocasiones turnos de 30 días corridos. En medio del proceso judicial falleció, sin haber recibido reconocimiento alguno por parte de las entidades involucradas.
Su pareja y sus hijos iniciaron una demanda contra Ospepri (la obra social), Adme S.A. (la empresa gerenciadora) y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa. Durante el juicio, el fuero laboral de Roca analizó las pruebas y determinó que esas organizaciones no actuaban de forma independiente, sino como un solo engranaje que centralizaba beneficios y externalizaba obligaciones.
Según la sentencia, una firma emitía la facturación, otra impartía órdenes y otra realizaba los pagos. Ninguna acreditó contar con bienes, estructura propia ni personal registrado. El tribunal consideró que existía una unidad operativa con reparto de tareas y una lógica empresarial común.
Uno de los aspectos destacados del fallo fue el uso de facturación por servicios como mecanismo para ocultar un vínculo laboral real. De acuerdo a lo resuelto, el profesional trabajaba en condiciones de dependencia, con regularidad, ajenidad y salario, cumpliendo con todos los elementos previstos por la Ley de Contrato de Trabajo.
Durante el juicio, una de las demandadas directamente no contestó la demanda ni propuso prueba, por lo que quedó en rebeldía. Otra sostuvo que era autónoma y negó el vínculo, pero los testimonios, los informes oficiales y los documentos aportados demostraron lo contrario.
En 2020, el médico envió telegramas reclamando el pago completo de haberes y la entrega de documentación laboral. Parte de su sueldo se abonaba con recibo, otra parte por fuera. Las empresas no respondieron, y eso derivó en la ruptura de la relación. El tribunal dio por válida la figura del despido indirecto y señaló que la falta de respuestas constituyó una injuria grave.
También se contempló el impacto previsional: el médico se jubiló en 2009 con un haber mínimo, sin que sus ingresos reales ni su trayectoria fueran reflejados. El fallo sostuvo que esa omisión repercutió directamente sobre su familia.
La sentencia de primera instancia aplicó el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo para extender la responsabilidad solidaria a Ospepri, Adme S.A. y el Sindicato. El tribunal dio por probadas maniobras como el traspaso de personal sin indemnización, el uso de estructuras solapadas y el desconocimiento del vínculo ante el Poder Judicial.
El monto total de la condena ascendió a 278.233.422,43 pesos. La sentencia aún no está firme y puede ser apelada.((MPF))