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Despedido de un trabajador del sector petrolero tras acumulación de sanciones laborales

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La empresa sostuvo que la decisión se fundó en el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador, quien habría incurrido en faltas reiteradas a lo largo del tiempo. Entre ellas, mencionaron inasistencias sin aviso, conducción a exceso de velocidad con un vehículo asignado y diversas sanciones disciplinarias previas.

Según los documentos agregados al expediente, la relación laboral comenzó en octubre de 2013. Durante el año 2020, la empleadora aplicó tres sanciones: en marzo, cinco días de suspensión por haberse retirado sin autorización un domingo; en septiembre, siete días por llegadas tarde; y en diciembre, catorce días por ausencias injustificadas. También se dejó constancia de una advertencia en enero de 2020 por incumplir con la política de conducción segura. Las firmas en las notificaciones fueron analizadas en una pericia caligráfica, la cual confirmó que eran de autoría del trabajador.

El episodio que dio lugar al despido directo incluyó dos ausencias sin aviso, además de una serie de excesos de velocidad registrados en marzo y abril de ese año mediante un sistema de monitoreo interno. La empresa alegó que tales incumplimientos, sumados a los antecedentes, imposibilitaron la continuidad del vínculo.

En su presentación judicial, el trabajador rechazó todas las imputaciones, negó haber faltado sin aviso y sostuvo que nunca violó los protocolos internos. También desconoció los registros de conducción, y señaló que su usuario podría haber sido utilizado por otra persona. Solicitó el pago de indemnizaciones por considerar que el despido careció de causa legítima.

Durante el juicio, se produjeron informes técnicos, pericias y testimonios. La prueba informática confirmó al menos doce situaciones de conducción en exceso de velocidad calificadas como graves. No se probó que otro operador hubiera usado la llave de tacógrafo asignada al trabajador. Además, un informe aportado por la empresa de seguridad del predio donde prestaba tareas confirmó que no se presentó a trabajar los días mencionados.

El tribunal tuvo por acreditadas las inasistencias injustificadas, la reincidencia en el incumplimiento del deber de asistencia, y las infracciones a las normas de conducción. También consideró que las sanciones aplicadas durante no habían sido impugnadas dentro del plazo legal y que integraban el legajo disciplinario.

En función de estos elementos, la Cámara del Trabajo de Cipolletti concluyó que la decisión de la empresa se ajustó a derecho. Indicó que el conjunto de conductas imputadas configuró una injuria laboral de suficiente entidad como para justificar el despido, conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La sentencia resolvió rechazar la demanda interpuesta y avaló así la decisión empresarial.

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